MODIFICADO: 11/05/2021 . 16:30H
Junta directiva extraordinaria, celebrada 11 de Mayo ,en la sede del Club León Balonmano (CLEBA) ,
ACUERDA
A) Por expiración de mandato de cuatro años, art 39.2 a de los Estatutos, cesar como Presidente del Club, a D. Cesar Valle Iglesias.
B) Constituirse esta directiva en Junta Gestora, que regirá los destinos del Club, hasta la elección de nuevo Presidente.
C) Nombrar como presidente del la Junta Gestora a D. César Valle Iglesias.
D) Convocatoria de elecciones a la Presidencia, para el 13 de Junio del 2.021,
Aprobar dicho Reglamento electoral,y su calendario, que será sometido a la aprobación de los socios, por lo siguientes medios:
Al no poderse aprobar por Asamblea extraordinaria.
En el voto, reflejarán su nombre, apellidos, DNI ,y sI SI están de acuerdo con las normas, o si NO están de acuerdo con las presentes normas que rigen el proceso electoral.
Cuando la normativa lo permita, someter en Asamblea, la ratificación del mismo.
Artículo 1. Normativa aplicable.
Las elecciones a la Presidencia del CLUB LEON BALONMANO (CLEBA). Se regularán por los Estatutos del Club León Balonmano, por el presente Reglamento Electoral, Estatutos y Reglamento de la Federación de balonmano de Castilla y León, así como en la normativa sobre la materia vigente.
Artículo 2. El Proceso Electoral.
La duración del mandato de la Presidencia del CLUB LEON BALONMANO, será de cuatro años, debiendo celebrarse elecciones a partir de la fecha de vencimiento del mandato válidamente otorgado por el acta de fundación del club, o bien tras realizarse el correspondiente proceso electoral.
Artículo 3. Convocatoria del Proceso Electoral.
La Junta Directiva convocara elecciones, por expiración de mandato de cuatro años,a la presidencia, y someterá a aprobación de los socios, por vía telemática, dicho Reglamento, y calendario electoral, teniendo que ser ratificado posteriormente en Asamblea Extraordinaria
El calendario electoral será realizado y propuesto por la Junta Directiva, y en él habrán de figurar las fechas y plazos de:
Convocatoria de elecciones.
Exposición pública del censo en la sede social. Presentación de reclamaciones al censo electoral.
Resolución de las reclamaciones al censo electoral, y exposición del censo electoral definitivo.
Presentación de candidaturas.
Exposición pública de las candidaturas presentadas.
Impugnación y reclamaciones a las candidaturas presentadas.
Resolución de las reclamaciones y publicación de las candidaturas definitivas por la Junta Electoral.
Celebración de las elecciones: lugar, día y hora para las votaciones. Impugnaciones de las votaciones y su resolución.
Proclamación de las candidaturas electas.
La convocatoria junto con todo su contenido, será expuesta en la sede del club, así como en la página web del club durante la totalidad del proceso electoral, siendo posible, además, utilizar otros medios adicionales para procurar una mayor difusión.
Artículo 4. Efectos de la Convocatoria del Proceso Electoral.
Aprobada la convocatoria, se producirá el cese de la persona que ocupe la Presidencia, pasando el CLUB LEON BALONMANO, a estar gestionado por una Junta Gestora.
La Junta Gestora estará integrada por miembros de la Junta Directiva que no presenten candidatura a Presidente en las elecciones, salvo el Secretario, que lo será de la Junta Gestora. Si por incompatibilidad u otra circunstancia no quedara ningún miembro en la Junta Gestora con la excepción del Secretario, los miembros de la Junta Electoral ejercerán de Junta Gestora.
La Junta Gestora ostentará, desde la aprobación de la convocatoria electoral y hasta que sea elegida una persona que ocupe la Presidencia, todas aquellas funciones que sean necesarias y no puedan ser pospuestas para la correcta y corriente administración y gestión, asegurando la salvaguarda de los intereses deportivos y económicos de la misma y, en concreto, la representación ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, haciendo mención expresa de que la representación se ejerce por la Junta Gestora.
Durante el período en el que ejerzan sus funciones, los miembros de la Junta Gestora serán responsables mancomunados de la gestión del club. El funcionamiento de la Junta Gestora será el mismo que los Estatutos prevean para la Junta Directiva, salvo en aquellos aspectos relacionados con la naturaleza provisional y temporal de aquella.
Artículo 5. La Junta Electoral.
La Junta Electoral se constituirá en la sede de la asociación el viernes 14 de Mayo, y permanecerá hasta su finalización.
Estará integrada por tres miembros, elegidos entre los socios, que no vayan a presentarse como candidatos, los cuales elegirán de entre ellos al Presidente de la Junta Electoral.
Los voluntarios a ser miembros, lo expresarán por correo electrónico.
En el caso de no haber tres socios voluntarios, se procederá a un sorteo entre los socios, el día 14 de Mayo, a las 12 horas, en la sede del Club
En el caso de haber más de tres voluntarios, para ejercer de Junta electoral, se hará un sorteo el día 14 a las 12 de la mañana, en la sede del Club, entre los voluntarios, del que saldrán los tres miembros de la Junta Electoral.
Actuará como secretario de la Junta Electoral el secretario de la Junta Gestora.
La Junta Electoral se reunirá como mínimo tres veces, una para resolver reclamaciones al censo electoral, la segunda vez para resolver reclamaciones a las candidaturas presentadas, y una tercera para resolver las reclamaciones a la votación y proclamar a la candidatura electa como nuevo Presidente.
Son funciones de la Junta Electoral:
Admitir y proclamar las candidaturas.
Resolver las impugnaciones que se presenten, relativas al proceso electoral.
Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a las elecciones.
Las reclamaciones en materia electoral se formularán ante la Junta Electoral en los plazos establecidos en el presente reglamento. Contra las resoluciones dictadas en esta materia se estará a lo dispuesto ante los Juzgados correspondientes.
Artículo 6. Censo Electoral. Electores y Elegibles.
Serán electores todos los socios de número del CLUB LEON BALONMANO (CLEBA) mayores de edad que se encuentren al corriente de cuota en la fecha de convocatoria del proceso electoral.
Serán elegibles a la Presidencia del CLUB LEON BALONMANO, y, por tanto, tendrán derecho a presentar candidatura en la forma establecida, todos aquellos socios de número mayores de edad, que lo hayan sido en la temporada 2020/21.
No podrán tener la condición de elegibles aquellos socios que incurran en alguna causa de incompatibilidad prevista en el Ordenamiento Jurídico o en las normas internas de la Federación de balonmano de Castilla y León.
La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la sede del club durante un periodo de 6 días (del 12 al 17 de Mayo incluido) naturales, en la cual figurará la lista de socios con derecho a voto, para que las personas interesadas puedan interponer las reclamaciones oportunas en el plazo estipulado en el Calendario Electoral ante la Junta Electoral en el email eleccionescleba@gmail.com o físicamente en la Sede del Club los días 12,13,14 y 17de Mayo de 20:00 a 21:00.
Desde el 17 al 21 de Mayo reclamaciones sobre lista provisional. Se recogerán en la Sede del Club el día 21 de 20:00 a 21:00 horas o por email a eleccionescleba@gmail.com
El día 24 de Mayo publicación definitiva del Censo Electoral definitivo en la Sede del Club, de 20:00 a 21:00 horas.
Artículo 7. Presentación de Candidaturas a Presidente.
Una vez expuesto al público el censo electoral definitivo (24 de Mayo), tendrá lugar la presentación de candidaturas, que se cerrará a los cinco días naturales siguientes.
La candidatura deberá presentarse hasta el día 29 de Mayo de 19:00 a 20:00 horas, o bien por email a eleccionescleba@gmail.com hasta el 29 de Mayo a las 22:00 horas, mediante modelo oficial habilitado a tal efecto, que estará disponible en la página Web del Club. Deberá indicarse la persona candidata a la presidencia e indicarse su D.N.I.
Transcurrido ese plazo se publicarán las candidaturas provisionales previo estudio de la junta electoral de su validez, aceptando únicamente las que cumplan los requisitos exigidos. (31 de Mayo)
Durante los seis días naturales siguientes a su publicación se abre un periodo de reclamación de candidaturas y resolución por parte de la Junta Electoral, comunicando el acuerdo que se adopte a los interesados. (Desde el 31 de Mayo al 6 de Junio)
Las reclamaciones de candidaturas se realizarán mediante email a eleccionescleba@gmail.com.
7 de Junio publicación de candidaturas definitivas.
Si no existe ninguna candidatura o si las presentadas no reúnen los requisitos establecidos, la Junta Gestora continuará en sus funciones formalizándose en un plazo mínimo de seis meses y máximo de 12 un nuevo calendario electoral que pondrá en marcha el nuevo periodo electoral.
En caso de que existiera una única candidatura que reuniera todos los requisitos exigidos, el candidato será proclamado por la Junta Electoral Presidente, sin necesidad de celebrar votaciones, con efectos a partir del día siguiente a la finalización de la temporada 2020-2021.
Si son varias las candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista. Resultará ganadora la candidatura que obtenga la mayoría simple de los votos. De producirse un empate se repetirá la votación en un plazo no mayor de 48 horas y, de persistir el empate, de persistir el empate, se realizará por sorteo.
Artículo 8. Votaciones.
Las votaciones se efectuarán el día, hora y lugar marcado en el Calendario Electoral (13 de Junio desde las 18:30 hasta las 20:30) mediante papeleta previamente confeccionada por la Junta Electoral, que se entregará a los socios y socias para que la cumplimenten sin tachaduras ni enmiendas.
Se permite el voto por delegación, en papeleta expresa, en la que se indique claramente, el nombre, apellidos y DNI de ambos socios, y se adjuntarán fotocopia de ambos carnets de identidad, firmado por ambos socios.
El socio representante entregará la papeleta con el voto del socio representado. El secretario de la Junta Electoral custodiará las fotocopias y el voto delegado hasta la finalización del proceso electoral. Una vez finalice el Proceso Electoral, se destruirán las fotocopias de los DNI.
Las reclamaciones que se produzcan con motivo de la votación deberán formularse dentro de los tres días siguientes ante la Junta Electoral, siempre que las personas interesadas lo hubieran hecho constar en el acta de la votación.
La Junta Electoral resolverá las impugnaciones presentadas en el plazo de tres días, transcurridos los cuales expondrá en el tablón de anuncios de la sede del club la proclamación de la candidatura que haya sido elegida 16 de Junio
El nuevo Presidente tendrá efecto el día siguiente a la finalización de la temporada 2020-2021.
Artículo 9. Mesa Electoral.
La mesa electoral se constituirá una hora antes de la establecida para el comienzo de la votación, y estará integrada por los miembros de la Junta Electoral. Actuará como presidente de mesa el que así lo ostente en la Junta Electoral.
También podrán estar presentes en calidad de interventores, una persona representante designada por cada una de las candidaturas que se presenten a la elección. Dicha representación habrá de estar debidamente acreditada por quien encabece la candidatura. Son funciones de la Mesa Electoral:
Comprobar la identidad de los votantes.
Recoger las papeletas de voto e introducirlas en una urna debidamente cerrada y preparada a tal efecto.
Redactar, por medio del secretario o secretaria, el acta correspondiente, donde constará: número de electores, número de votos válidamente emitidos, votos totales, indicando los presenciales o por representación, número de votos nulos, resultado de la votación e incidencias o reclamaciones que se produzcan.
Remitir una copia de dicha acta a la junta electoral dentro de las 24 horas siguientes.
Artículo 10. Proclamación del Presidente.
La Junta Electoral, una vez resueltas las reclamaciones que en su caso se hubieran interpuesto o transcurrido el plazo sin que se haya interpuesto alguna, proclamará el nombre de la candidatura ganadora como la persona destinada a ocupar la Presidencia del CLUB LEON BALONMANO (CLEBA), debiendo publicarlo en la sede del club de forma inmediata, así como en su página web.
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies
ACEPTAR